sábado, 27 de octubre de 2012

Boletín 15

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EL GOBIERNO NACIONAL, ADOPTA LA GUIA PARA LA PRESENTACIÒN, VIABILIZACIÒN Y APROBACIÒN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, EN EL MARCO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DEL AGUA  O REGIONALES

Con el propósito de dar cumplimento al articulo 14 del decreto 1873 de 2012, que establece la obligación de presentar los proyectos para ser evaluados y viabilizados a traves de un mecanismo regional, tarea para la cual define unos criterios técnicos y requisitos mínimos, que contiene el documento de referencia.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Resolución 0693 Octubre 09 de 2012
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martes, 23 de octubre de 2012

Boletín 14

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LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES DEL DEPARTAMENTO FIRMAN EL PROTOCOLO MINERO – AMBIENTAL PARA UNIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS EN LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD Y LA ARTICULACIÓN ADMINISTRATIVA EN SU GESTIÓN

El 17 de octubre, fue firmado el “Protocolo de Unidad de Acción Minero Ambiental de Antioquia”, por  los Secretarios de Minas y Medio Ambiente de la Gobernación y los Directores de Corantioquia, Corpouraba,  El Área Metropolitana del Valle de Aburra y Cornare, con el propósito de aunar esfuerzos y coordinar acciones para lograr seguridad jurídica, economía procesal, celeridad, eficiencia, eficacia y oportunidad en el que hacer minero – ambiental  para Antioquia.

Gobernación de Antioquia, Corpouraba, Corantioquia, Área metropolitana del Valle de Aburra y Cornare. Protocolo de Unidad de Acción Minero Ambiental de Antioquia. Octubre 17 de 2012

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martes, 16 de octubre de 2012

Boletín 13

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EL GOBIERNO NACIONAL APROBÓ LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA.

Como institución nacional en materia sanitaria, ejecuta las políticas  del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia y control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.

Ministerio de Salud y Protección Social. Decreto 2078, Octubre 8 de 2012
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EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MODIFICA EL  PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÒN ATMOSFÈRICA GENERADA POR FUENTES FIJAS

Según el ultimo párrafo del numeral 4.4 del capitulo 4 del protocolo, a mas tardar el 28 de febrero del 2013, toda actividad obligada a contar con un ducto o chimenea, deberá cumplir con la altura, resultado de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingenieria de que trata dicho capitulo.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 1807, Octubre 10 de 2012
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sábado, 6 de octubre de 2012

Boletín 12


LA AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÒN DE PROPUESTAS, AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES POR MEDIOS ELECTRONICOS

Con el propósito de facilitar su empleo, en tramites relacionados con contratos de concesión, autorizaciones temporales y legalización de minería tradicional, establece el sistema de radicación, procedimiento, adquisición del numero de identificación personal – PIN, ingreso a la plataforma Web, entre otros aspectos

Agencia nacional de Minería, ANM. Resolución 0299, Septiembre 27 de 2012

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EL GOBIERNO NACIONAL, EXPIDE EL ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS,  AL CONSIDERAR QUE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE ES UN SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO

Mediante dicho instrumento, se pretende unificar criterios con relación a temas fundamentales como Actos, títulos y documentos sujetos a registro; Sistemas registrales; Elementos constitutivos del registro inmobiliario; Modo de hacer el registro; Modernización y simplificación del servicio público registral; Registro móvil; Folio de Matrícula Inmobiliaria; Provisión, Permanencia e Ingreso a la Carrera Registral

Congreso de Colombia. Ley 1579, Octubre 1º de 2012
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LA GOBERNACIÒN DE ANTIOQUIA, ESTABLECE UNA RESTRICCIÒN PARA LA MOVILIZACIÒN DE PRODUCTOS FORESTALES, PARA  EJERCER CONTROL PERMANENTE SOBRE SU TRAFICO ILEGAL

Es un esfuerzo orientado a terminar con el tráfico ilegal de maderas y productos conexos, extraídos de nuestros bosques naturales, al prohibir su movilización dentro del Departamento, entre las 6.00 pm - 6:00 am, de lunes a viernes y  los fines de semana  y días festivos por  24  horas.

Gobernación de Antioquia. Decreto 2376, Septiembre 21 de 2012
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