martes, 13 de noviembre de 2012

Boletín 17

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LA AGENCIA NACIONAL MINERA – ANM, CREADA MEDIANTE EL DECRETO 4134 DE 2011,  DELEGA UNAS FUNCIONES MINERAS A LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARIA DE MINAS

Mediante la expedición de la resolución 0479 del mes de octubre, transfiere o delega por el término de ocho (8) meses, hasta el dos (2) de julio del 2013, todas las funciones concedentes según lo estipulado en la ley 685 de 2001 y el decreto 4134 de 2011, previa celebración del correspondiente convenio y la entrega de los expedientes mineros.

Agencia Nacional Minera. Resolución 0479, Octubre 30 de 2012

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LA AGENCIA NACIONAL MINERA – ANM, MODIFICA LA FECHA DE INICIO DE RADICACIÒN DE PROPUESTA DE CONTRATOS DE CONCESIÒN MINERA Y LOS PIN, HASTA EL 2 DE JULIO DEL 2013

Mediante las resoluciones 0133, 0213 y 0304 de 2012, la agencia fijo  y modifico las fechas para la radicación de propuestas y la adquisición de los números de identificación personal – PIN; si embargo, se han presentado nuevos hechos, que han impedido a la ANM, dar inicio a dichos trámites: Actualización y depuración del catastro minero y registro minero nacional;  Establecimiento de criterios para la evaluación de solicitudes de legalización de minería tradicional, entre otros.

Agencia Nacional Minera. Resolución 0484, Octubre 30 de 2012

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EL GOBIERNO EXPIDIÓ EL DECRETO, QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA CONTROLAR LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA Y EL  USO DE INSUMOS QUÍMICOS PARA LA MINERIA

Establece los requisitos para otorgar las licencias de importación de la maquinaria, la cual deberá contar con GPS u otro dispositivo de monitoreo electrónico permanente y cuyo desplazamiento por el país, será reglamentado. Además, señala la necesidad de permisos o autorizaciones para la tenencia, almacenamiento y transporte de las  sustancias químicas, (con énfasis en  mercurio, cianuro y arsénico).

Presidencia de la República. Decreto 2261, Noviembre 2 de 2012

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EL MINISTERIO DE SALUD, ACTUALIZA EL SISTEMA OFICIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES, DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

El reglamento técnico fue acogido y modificado por los decretos 1500 de 2007,  2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011 y 917 de 2012. Sin embargo, la Organización Mundial del Comercio -OMC, mediante documento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL/125/Add.5 y GITBT/N/COL/82/ Add.5 del 22 y 29 de junio de 2012 respectivamente, notifico al Gobierno Nacional los cambios a dicho reglamento. Es por ello, que los requisitos sanitarios para especies silvestres nativas cuya caza comercial haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, serán establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

Ministerio de salud. Decreto 2270, Noviembre 2 de 2012
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