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EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DETERMINÒ EL ÀREA MAXIMA SUSCEPTIBLE DE LEGALIZAR DENTRO DEL PROCESO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1970 DE 2012 PARA LA MINERIA TRADICIONAL
Determina como área máxima susceptible de legalizar: para personas naturales hasta ciento cincuenta (150) hectáreas y para los Grupos o Asociaciones hasta quinientas (500) hectáreas; además, establece cuarenta y cinco (45) días, (siguientes a la publicación de la resolución), para que las Autoridades Mineras, requieran a los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional, (presentadas antes de la publicación del presente acto administrativo) y que superen el área máxima susceptible de legalizar, para que en un término no mayor a quince (15) días, (contados a partir de la fecha del requerimiento), alleguen la respectiva reducción del área, con el objeto de continuar con los trámites.
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